Acuerdo Escolar de Convivencia

ESCUELA Nº 7 “GDOR. GRAL. RICARDO LOPEZ JORDAN”
CICLO LECTIVO 2014.

ACUERDO ESCOLAR DE CONVIVENCIA

El siguiente acuerdo escolar de convivencia está confeccionado bajo la reglamentación vigente Res 1692/09 en el marco de la Res Nº 93/09CFE. Ley Nacional 26.206. Ley Provincial 9890.

Introducción
            Las Instituciones Escolares resultan en “organizaciones complejas”, pobladas de personas que cumplen distintas funciones, y que tienen historias, identidades, perfiles, formaciones, expectativas, roles, etc.,  diferentes, por lo que resultan frecuentes “constantes situaciones de conflictos”, en tal sentido los AEC, surgen como herramientas para “prevenir, resolver y contener situaciones conflictivas que se puedan generar de esta convivencia diaria”                   
El siguiente Acuerdo Escolar de Convivencia es el resultado de un proceso de apertura, consulta, escucha y debate con respeto y reflexivamente de todos los actores de la comunidad educativa, en un marco de “revisión y ajustes constantes”, a modo de adaptarlo a los distintos “escenarios escolares”
                              Esto es importante ya que los procesos de comunicación facilitan la comprensión del presente de la dinámica intercultural y las diferencias. De esta manera se solucionaran conflictos y ayudara a una mejor convivencia.

Fundamentación.
                              La Escuela “construye este AEC” en el marco de la “autonomía conferida por la RG 1692/09 CGE”, en cumplimiento y adhesión a la normativa vigente expresada en la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Leyes, Decretos, Resoluciones, Disposiciones y Similares promulgadas tanto por los Poderes Legislativos como Ejecutivos, ya sea de rango nacional y/o provincial y/o departamental.
                              El Acuerdo Escolar de Convivencia tiene como meta la adecuación de los estilos de convivencia escolar a los requerimientos de la sociedad actual, en consecuencia apunta a plantearse la convivencia como un proyecto flexible y capaz de retroalimentarse creativamente a través del aporte y cuestionamiento de todos los interrogantes de la comunidad educativa.
                              Todas las interrelaciones están orientadas a un logro: la formación integral de personas capaces de funcionar como contracultura frente a la pérdida progresiva de valores, esta formación propiciara un mejor rendimiento de cada uno de los actores institucionales, a través de una convivencia contenedora, no expulsiva, donde se valore la riqueza de lo diferente, la no violencia, el amor, la cooperación, la confianza, la justicia, el respeto y la responsabilidad, el poder escuchar, aceptar, compartir y comprender al otro.
                              Resulta relevante la “construcción colectiva/revisión periódica” de este AEC, a modo de “generar un compromiso mayor en todos los actores institucionales en cuanto a su compromiso”, para ello resultaran trascendente las “acciones de comunicación y/u organización” tendientes a facilitar la información, el intercambio, los espacios, necesarios para estos abordajes.

Este acuerdo persigue los siguientes objetivos:
      Facilitar el cumplimiento de la “función básica y principal” de la escuela como “agente formal del proceso de enseñanza y aprendizaje” otorgado por la sociedad.
Ø  Promover el respeto por la vida, la integridad física y moral de las personas siendo el eje orientador del presente acuerdo normativo de convivencia.
Ø  Estimular el compromiso de todos los integrantes de la comunidad educativa en la “erradicación de todo tipo de violencia”, sea esta bajo forma de  agresión verbal, física o gestual; entendiéndose también por agresiones la discriminación, la desvalorización y la burla.
Ø  Cultivar la justicia, la verdad, la honradez, la defensa por la paz, el respeto y la aceptación por las diferencias, la solidaridad, la cooperación y el rechazo a todo tipo de discriminación.
Ø  Generar la responsabilidad ciudadana, el respeto de los símbolos patrios y el compromiso social como así también la responsabilidad individual.
Ø  Propiciar actitudes democrático-participativas.
Ø  Fomentar el cuidado y buen uso de toda la infraestructura escolar (edificio, aulas, paredes, sanitarios, bancos, sillas, libros, material didáctico etc), porque los usamos diariamente y son de todos.





Campo Normativo
  • Para que en nuestra Institución prevalezca un clima de respeto y confianza, es necesario implementar las siguientes pautas de convivencia y así alcanzar los objetivos propuestos:
  • No se aceptarán los maltratos entre sus miembros, insultos, apodos, como tampoco ningún tipo de violencia: física, verbal, gestual y/o psíquica.
  • No serán aceptados aquellos modales que dificulten la concentración en la actividad áulica y toda actividad a contra turno.
  • Concurrir con uniforme: remera con el logo de la escuela y/o pollera  y/o jean azul, bombacha de campo beige y/o pantalón de grafa, bermudas de vestir; a fin de identificarnos como Institución Educativa.
  • No se dañaran y/o ensuciarán los elementos e instalaciones pertenecientes al establecimiento.
  • No se aceptaran elementos que no sean necesarios para la construcción del aprendizaje. La institución no se hará cargo o responsable de todo elemento personal ingresado al establecimiento.
  • No ingresar y egresar del establecimiento en motos vehículos con el motor encendido.

Sanciones.
En caso que transgredan las  normas de convivencia deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
1-       contextualizar la transgresión según el rol y las circunstancias.
2-       encontrar alternativas que estimulen un cambio en el alumno como forma de educar.
3-       ser ecuánime en el juicio, es decir ser neutral.
4-        fijar una gradualidad de acuerdo al nivel de madurez, la historia particular y la respuesta a señalamientos anteriores.
5-       permitir el derecho a la defensa del trasgresor, valorizando la reflexión sobre el error (ya que es un elemento más dentro del proceso de aprendizaje).
6-       reparar el daño, según sea el orden material o moral, el actor demostrara su responsabilidad ante el hecho al hacerse cargo de la reparación.
7-       en caso de que al estar cumpliendo con la reparación del daño, incurriera en una nueva falta, se cancelara automáticamente esa instancia y se procederá a hacer efectiva la anterior sanción, a la que se le sumaran las que correspondan a este nuevo hecho.
Acciones Reparadoras:
            En aquellos casos en donde el alumnos “incurra en conductas transgresoras”, que involucren conductas sociales no acordes al AEC como agresiones físicas y/o verbales a sus compañeros y/o docentes, destrucción, deterioro, ensuciar deliberadamente elementos de la Escuela de uso didáctico y/o instalaciones y/o muebles y/u otros bienes escolares, y otros que considere tales la Institución, determinará la obligación por parte del alumno de “la realización de acciones reparadoras”, las que deberán ser determinadas de manera conjunta por los tutores, docentes y/o preceptores involucrados en el caso, Asesoría Pedagógica y Vice Rectoría, pudiendo las mismas consistir en la realización de trabajos prácticos de tipo didáctico pedagógico que lo ayuden a reflexionar acerca de sus conductas, también pautarle encuentros con tutores y otros personal especializado con el mismo propósito; para el caso de roturas y/o deterioros de bienes escolares se solicitará al alumno su efectiva intervención en reponer/limpiar/arreglar dicho/s elemento/s. Siempre estas “acciones reparadoras” hacia los alumnos serán con previa comunicación y acuerdo por parte de sus padres y/o tutores.

Mecanismo Aplicación
Para el seguimiento de cada caso se procederá de la siguiente forma:
EL CBC el docente y/o preceptor involucrado junto con los tutores.
EL C.O: el docente involucrado y/o preceptor con Asesor Pedagógico y Vicerrector/a
Toda situación problemática debe quedar registrada por escrito.
Se procederá con las siguientes instancias:
Primera Instancia: llamado de atención oral, por parte del docente, y/o preceptor, y/o tutor, y/o directivo, que haya constatado la “falta”.
Segunda Instancia: llamado de atención escrito en cuaderno de comunicación, con Aviso de Citación a padres y/o tutor de la “falta cometida”, emanado por docente  y/o preceptor, y/o tutor, y/o directivo.
Tercera Instancia: Citación Escrita a padres por parte del docente y/o preceptor, y/o tutor, y/o directivo. Confección de un Acta de Compromiso, y en caso de corresponder, acciones reparatorias en función de la falta.  
Cuarta Instancia: De producirse una nueva “transgresión al AEC”, el Directivo a Cargo del Turno, citará a los padres y/o tutores, confeccionándose una nueva “Acta de Compromiso” que resultará en “jornadas de reflexión y acciones reparatorias por parte del involucrado”. Siendo “garantes” de esta acuerdo el padre y/o tutor a cargo.
Quinta Instancia: De “persistir el comportamiento no social”, el Rector y/ o Vicerrector citarán a los padres y/o tutores del alumno, quiénes “tendrán el compromiso y la obligación” de solicitar el “pase para otra institución escolar”. Confeccionando un acta al efecto.  

            La primera, segunda y tercera instancia será de aplicación cuando lo estime el docente y/o preceptor y/o tutor y/o directivo involucrado, debiendo quedar en el legajo del alumno toda la “documental escrita relacionada”. La cuarta instancia será responsabilidad del Directivo a Cargo Escuela y la quinta del Rector y/Vicerrector, con similares cuidados “respecto a la documental del caso”.
            En todas las instancias en que se convoque a los padres y/o tutores deberán fijarse en días y horarios en que se encuentre presente en la Escuela “el responsable generador de la convocatoria”.

Obligaciones de los alumnos.
Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa.
Mantener en clase una conducta respetuosa para con el profesor y sus compañeros.
No usar teléfono celular en el horario de clase, excepto previo acuerdo con fines educativos.
Informar a quien corresponda cuando sea necesario retirarse del establecimiento.
Mantener las condiciones de limpieza e higiene escolar y personal y el uso de una vestimenta adecuada al lugar (no estarán permitidas: musculosas para varones, remeras transparentes y/o muy escotadas, calzado de playa, no podrán usar gorras, ni capuchas dentro del aula, el guardapolvo o uniforme será de uso obligatorio.
Traer diariamente el cuaderno de comunicaciones.
Cuidar el edificio escolar y todo el equipamiento que en él se encuentra.
Respetar los horarios de entrada y salida del establecimiento escolar.
Respetar todos y cada uno del os objetivos del presente AEC.

Derechos de los alumnos
Ser respetados atendiendo a su dignidad como ser humano.
No recibir agresiones físicas ni de otro tipo.
No ser discriminado por ningún motivo.
Plantear ante las autoridades los problemas que surjan de su actividad escolar y peticionar individual o colectivamente.
Poder desarrollar sin interferencia el proceso de enseñanza aprendizaje en un ambiente limpio y acondicionado.
Ser escuchados, solicitar ayuda para cuestiones escolares o personales.
Participar del centro de estudiantes.
Peticionar procesos de mediación para la resolución de conflictos entre pares y demás miembros de la comunidad educativa.
Tomar mate o comer durante los recreos o espacios libres y en clase o durante las actividades escolares, previo acuerdo con el docente.
A tener un horario fijo, a ser comunicados debidamente sobre cambios de horarios y respetarlos.
A una comunicación fluida y eficaz.
ROL DEL PRECEPTOR
            Si bien todos los actores de la comunidad educativa se encuentran involucrados en el AEC, existe “actores claves en el monitoreo y coordinación de las herramientas previstas” – LOS PRECEPTORES-, profesionales que por su perfil y lugar estratégico interno en el entramado relacional de la institución resultan fundamentales para difundir, acercar y facilitar estos medios de convivencia y/o resolución conflictos. Tarea que por otra parte se encuentra explícitamente enunciada en la Resolución 3375/04 CGE.
            Los Preceptores cumplen roles fundamentales y dinámicos en la Organización Escolar, ya que por su función docente, son los responsables de establecer relaciones con los alumnos, los padres, y el establecimiento, aportando a la “convivencia institucional”. Siendo prioritario que participen activamente en la propuesta de organización y realización de las actividades institucionales, que se responsabilicen directamente del cumplimiento del AEC, orientando a los alumnos y padres en los deberes y derechos que regulan la convivencia escolar.

ROL DE TUTOR
            La Resol. 1527/09 CGE indica que la principal función de los tutores “… es la propiciar lugares de intercambio y diálogo con los alumnos, que permitan trabajar sobre temáticas y problemáticas que son prioritarias en sus vidas, a fin de ayudarlos a abordar reflexiva y críticamente los nuevos modelos sociales identitarios y las culturas juveniles, favoreciendo condiciones de confiabilidad y contención…”. En tal sentido a los tutores del Ciclo Básico, también, les cabrá el acompañamiento y la guía para con los alumnos, en cuanto a inculcarles el sentido, propósitos y fundamentos de los AEC, la función que les cabe hacia los derechos y obligaciones  que debemos observar en la Escuela, la importancia de que estos acuerdos sean cumplidos.
            Asimismo como los tutores tejen “fuertes vínculos” con los alumnos, preceptores, docentes, padres y otros actores escolares, razones que les permite “construir una visión global”, necesaria para actuar en cualquier circunstancia problemática de estas características.  
           
Conductas transgresoras.

Se consideran conductas transgresoras a las reglas de convivencia por parte de los alumnos:
Agresiones físicas, gestuales, verbales o escritas a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.
Atacar, ofender o agraviar los símbolos patrios y las instituciones democráticas.
Destruir o deteriorar las instalaciones y material de la comunidad educativa (mobiliario, equipos, afiches y elementos de la escuela).
Robar, hurtar elementos de compañeros, de la escuela y de su personal.
Ingerir bebidas alcohólicas, consumir drogas o cualquier otro tipo de sustancias tóxicas dentro del establecimiento o de su perímetro cercano.
Portación de armas de cualquier tipo, apuestas por dinero o de cualquier otra índole.
Falsificación de documentación administrativa o pedagógica y firmas
Promover desordenes dentro del establecimiento o en actividades escolares que se desarrollen fuera del edificio escolar
Escribir el material didáctico perteneciente a la escuela.
Fumar en cualquier sector perteneciente al establecimiento en horario escolar.
Concurrir al establecimiento con radios, reproductor de MP3,4º o cualquier otro elemento electrónico a excepción de la Netbook del Plan Conectar Igualdad.
Propalar mediante el uso de celulares, neetbook, sonidos/música a un “volumen elevado”, que interfieran otras actividades escolares.
Retirarse de clase o del establecimiento sin autorización.
Interferir el normal desarrollo de las clases.
Insultar o promover la diferencia de los turnos.
No respetar diferencias, minorías, etc.

Consejo Escolar de Convivencia. 
El CEC tiene como función esencial la convivencia institucional. Estará integrado por miembros permanentes (un representante del Equipo directivo, del cuerpo docente, del cuerpo de preceptores, tutores y del alumnado) y miembros transitorios (padres) quienes serán elegidos por sus pares. La renovación de dicho Consejo se realizará al comienzo de cada año lectivo.
Funciones:
  • Sistematizar las normas de convivencia institucional a partir de asambleas aúlicas y/o de jornada de convivencia.
  • Intervenir asesorando a  las autoridades de la escuela en situaciones que afectan la convivencia institucional en general y en situaciones de conflicto en particular.
  • Aportar diferentes alternativas de sanciones que correspondieren ante transgresiones muy graves, teniendo como referencia la gradualidad de las instancias previstas en el AEC.

De la Evaluación, Reajustes y Aprobación del AEC.

El mismo será avaluado cada año lectivo y reformulado en función de las necesidades. Será trabajado mediante asambleas con los diferentes actores de la Institución educativa dado que consideramos que para respetarlo, es necesario conocerlo.


El AEC como sus modificaciones deberá contar con la aprobación de la mayoría de los miembros de la Institución y del directivo de la misma, quien lo elevara luego a los supervisores del nivel para su evaluación. Dicho AEC entrará en vigencia una vez que el dictamen de Departamental de Escuelas así lo indique.